PROVINCIA DE SANTA FE
Ley
Nº 10947
EDUCACIÓN SEXUAL
La Legislatura de la provincia de Santa Fe
sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO
1: A partir del ciclo
lectivo 1993, se implementará en todos los establecimientos educacionales
oficiales, dependientes del Ministerio de Educación, el tratamiento de
la Educación
Sexual de manera programática, procurando la integración
progresiva de la temática de la sexualidad en los educandos, a partir de una
visión integral de la persona humana.
ARTÍCULO
2: A los fines expresados
en el art. 1 las áreas técnicas del Ministerio de Educación dispondrán la
incorporación curricular de la Educación Sexual, en las
asignaturas Ciencias Biológicas y Ciencias Sociales, de manera simultánea en
primer grado del nivel primario y primer año del nivel
secundario.
ARTÍCULO
3: A nivel de los
organismos técnicos competentes del Ministerio de Educación, Dirección
Provincial de Educación Primaria y Dirección Provincial de Enseñanza Media y
Técnica, se dispondrá la conformación de una Comisión Interdisciplinaria con
personal especializado, cuyo cometido será desarrollar y establecer objetivos
claros y definidos en lo que hace a la temática de la Educación Sexual y sus modos
y formas de inserción curricular en las asignaturas citadas, adecuando su
tratamiento de 1ro. a 7mo. grado y de 1ro. a 5to. año.
ARTÍCULO
4: En los Institutos de
Capacitación Docente deberá integrarse la temática correspondiente a los planes
de estudio y de perfeccionamiento docente a fin de capacitar a éstos en la
implementación de la
Educación Sexual.
ARTÍCULO
5: El Ministerio de
Educación dispondrá en su presupuesto, la asignación de partidas para el mejor
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO
6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Sancionada:
26/11/1992
Promulgada:
23/12/1992
Publicada:
02/02/1993